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Intereses usurarios

  • Rodrigo Sanchez
  • 6 days ago
  • 1 min read

Autonomía de la voluntad de las partes vs intereses usurarios.


Uno de los principios rectores del derecho privado, sobre todo en materia mercantil, es la autonomía de la voluntad de las partes; bajo el cual los contratantes pueden acordar básicamente lo que gusten. Su contrato es lo que manda por encima de todo.


Sin embargo, hay ciertos límites a la autonomía de la voluntad de las partes que se han ido desarrollando a nivel jurisprudencial (e.g. afectaciones a derechos de terceros, el orden público). 


Por ejemplo, esta jurisprudencia establece que, a pesar de que las partes hayan estado de acuerdo en pactar un interés moratorio alto, para el caso de incumplimiento de obligaciones de pago, un juez puede reducir la tasa de interés en caso de estimar que el interés originalmente pactado es usurario o abusivo. Esto dependería de factores como a) el tipo de relación existente entre las partes; b) si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o la finalidad del crédito; d) monto y plazo del crédito; e) la existencia de garantías, etc.


Lo que se busca evitar con este tipo de límites a la autonomía de la voluntad de las partes, es que una de las partes termine aprovechándose de la otra mediante pactos abusivos y que se equiparan a la explotación o a la usura. Se busca evitar que la gente se pase de lanza, básicamente.



 
 
 

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