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Acciones Pro Forma

  • Rodrigo Sanchez
  • May 22, 2025
  • 1 min read

Las Acciones Pro Forma, en donde la parte demandante reclama la formalización de un contrato de compraventa y la entrega de un inmueble, han tenido un auge en los últimos años. Esto se debe en parte a la práctica que han implementado las desarrolladoras inmobiliarias, en donde celebran con sus compradores un “Contrato de Promesa de Compraventa” u “Oferta de Compraventa”; utilizando los enganches o depósitos para financiar sus proyectos y para después tratar de echarse para atrás.


Sin embargo, la ley es clara: una compraventa es perfecta y surte efectos, independientemente del nombre que se le dé al contrato respectivo, con el solo hecho de que exista un acuerdo en el precio y la cosa. Hay también muchos criterios judiciales que lo confirman.


En este criterio, un Tribunal Colegiado determinó que la supuesta falsedad del contrato de compraventa (independientemente del nombre que tenga) debe ser argumentado por el vendedor (como parte demandada) necesariamente en el juicio de Acción Pro Forma; no en un juicio diverso (como podría ser un juicio de nulidad de contrato).




 
 
 

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