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Acción de pago vs dependencias o empresas productivas del Estado

  • Rodrigo Sanchez
  • Mar 25, 2025
  • 1 min read

Siempre que se pretende reclamar el pago de un adeudo a una dependencia, organismo descentralizado o empresa productiva del Estado derivado de un contrato (que puede ser considerado como “público” o no), surgen las mismas preguntas: ¿en dónde y ante quién tengo que demandar el pago del adeudo? ¿debo promover un juicio mercantil o administrativo? ¿cuáles son las ventajas y desventajas de cada una de las vías? ¿qué pasa si se elige una vía y desechan la demanda?, etc. 


Desafortunadamente, no hay una respuesta clara que aplique como regla general a todos los casos; incluso hay criterios en ambos sentidos, dependiendo del contrato o del organismo o empresa productiva de que se trate. Se trata de una cuestión legal compleja, que debe analizarse de manera casuística y a la luz de los criterios judiciales más recientes.


En esta tesis aislada, un Tribunal Colegiado determinó que debe ejercerse la vía administrativa (i.e. el Juicio Contencioso Administrativo) para reclamar el pago de facturas, cuando éstas deriven de una compraventa entre un particular y un ente de la administración pública. El TCC justificó su determinación en el argumento de que las facturas no son en sí mismas el acto jurídico celebrado entre las partes, ni se caracterizan como un acto mercantil per se; solamente documentan el importe de un bien o un servicio. Entonces, en la acción de pago de facturas generadas por la compraventa celebrada entre un particular y una entidad de la administración pública estatal, lo pretendido es el cumplimiento de ese contrato público y, por ende, esa prestación debe reclamarse en el Juicio Contencioso Administrativo.



 
 
 

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