Carga probatoria sobre los daños
- Rodrigo Sanchez
- May 22, 2025
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“El daño no se presume, se prueba.”
En muchos juicios civiles y mercantiles, la parte demandante se limita a reclamar el pago de daños y perjuicios sin precisar en qué consistieron, cómo es que se ocasionaron y a cuánto ascienden.
Sin embargo, la realidad es que aunque cualquier afectado (ya sea por un incumplimiento contractual o por responsabilidad civil) tiene el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, por regla general es indispensable que los pruebe en el juicio respectivo.
Por ejemplo, en este criterio un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México determinó que no basta la afirmación de que se ocasionaron daños y perjuicios para obtener en automático una indemnización a través de un juicio oral mercantil. Es necesario que se detalle y se pruebe cuál es la pérdida o menoscabo sufrido, así como que se proporcionen las bases para su cuantificación.

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