La responsabilidad civil extracontractual y el problema de la cancha dispareja
- Rodrigo Sanchez
- Mar 24, 2025
- 7 min read
Todos los días –sí, todos los días sin falta– se publican en las listas de acuerdos de los Juzgados Civiles Orales las radicaciones de nuevos juicios de responsabilidad civil extracontractual, en donde un particular demanda a una empresa el pago de daños y perjuicios (incluyendo daño moral e incluso daños punitivos) por un accidente de trabajo.
Las demandas por responsabilidad civil extracontractual han tenido un auge en los últimos años, sobre todo en entidades con un fuerte sector industrial. Esto obedece a la tendencia pro afectado o pro víctima que han desarrollado los tribunales a base de tesis aisladas y jurisprudencias; criterios que van desde inaplicar plazos de prescripción reducidos (de 1 o 2 años) para este tipo de acciones, inaplicar los topes o límites previstos en la ley para este tipo de responsabilidad y decretar condenas estratosféricas, hasta aplicar la carga dinámica de la prueba para eximir a la parte actora de la carga para probar sus afirmaciones. Independientemente de si lo anterior es justificado o no, los juicios de responsabilidad civil extracontractual se juegan ahora en una cancha dispareja, en donde es sumamente difícil para la parte demandada probar sus excepciones y defensas.
Por lo mismo, algunos abogados han adoptado la práctica de promover este tipo de demandas, aun sabiendo que en el fondo no les asiste la razón, con el solo objetivo de presionar, asustar y tratar de extorsionar a una empresa mediante una negociación forzada. No es inusual que, al día siguiente en que se admite la demanda que presentaron (o incluso antes de presentarla), estos abogados contacten a las empresas demandadas para preguntar si tienen interés en negociar un arreglo.
Ante esto, al recibir este tipo de demandas en donde se reclaman cantidades estratosféricas (e.g. 30 millones de pesos), muchas empresas se ven en una situación de perder-perder: (i) o negocian un arreglo desde el minuto 1 y pagan un porcentaje del monto reclamado (pero aun así un monto significativo); o (ii) se arriesgan a eventualmente recibir una condena mucho mayor, mediante un juicio que se juega en cancha dispareja y en donde estarán del lado con desventaja.
Pero, ¿qué es la responsabilidad civil extracontractual? ¿cómo se come eso? ¿cómo puede una empresa defenderse en contra de una demanda de este tipo? ¿qué medidas se pueden tomar para mitigar el riesgo o la contingencia? Vamos por partes.
a) ¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?
La responsabilidad civil extracontractual se divide en (i) responsabilidad civil subjetiva y (ii) responsabilidad civil objetiva.
La responsabilidad civil subjetiva consiste esencialmente en que, quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause un daño a otro, está obligado a repararlo. Es decir, para este tipo de responsabilidad se requiere un actuar ilícito (i.e. contrario a una norma, ley o a las buenas costumbres) como causa generadora del daño.
En cambio, la responsabilidad civil objetiva consiste en que cualquier persona que haga uso de mecanismos (o sustancias) peligrosos por sí mismos (por la velocidad que generan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por su corriente eléctrica, etc) y con ello cause un daño a otro, está obligado a repararlo aun y cuando no haya obrado ilícitamente. Para este tipo de responsabilidad, se requiere que el daño se haya causado mediante la operación o el uso de un mecanismo peligroso por sí mismo, independientemente si se actuó ilícitamente o no.
Algo importante es que un solo hecho, incidente o accidente, puede dar lugar a ambos tipos de responsabilidad civil extracontractual. Es decir, las responsabilidades civiles subjetiva y objetiva pueden coexistir; no son excluyentes entre sí.
Supongamos, por ejemplo, que un trabajador sufre un accidente en una planta industrial mientras operaba un montacargas para trasladar cierta mercancía. Este trabajador podría reclamar a una empresa (por ser su empleador, por ser dueña de la planta o por ser dueña del montacargas), tanto responsabilidad civil subjetiva por cualquier incumplimiento a estándares de seguridad industrial conforme a la normativa aplicable (i.e. alegando una ilicitud); como responsabilidad civil objetiva por ser el montacargas un mecanismo peligroso por sí mismo (por su peso, sus dimensiones y la fuerza que genera) que estaba siendo utilizado por instrucciones de la empresa.
En este supuesto, el trabajador podría reclamar una indemnización millonaria por concepto de daños y perjuicios, incluyendo daños materiales, daño moral y daños punitivos.
b) La culpa inexcusable de la víctima
Hay una excepción que aplica a los dos tipos de responsabilidad civil extracontractual: la culpa inexcusable de la víctima. Esto quiere decir que nadie será responsable de determinado accidente, incidente o daño, si la causa de éste fue la culpa inexcusable de la víctima.
Aterrizando esto al ejemplo del montacargas, la empresa no sería responsable si logra probar en juicio que el accidente se debió a la culpa inexcusable del empleado que lo operaba.
La culpa inexcusable de la víctima es uno de los argumentos y defensas principales de cualquier empresa demandada en un juicio de responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, si bien pudiera parecer sencillo probar esta defensa, la realidad es que se trata de una cuestión sumamente difícil.
c) El problema de la cancha dispareja
En los últimos años, los tribunales mexicanos han emitido diversos criterios que tienden a proteger y beneficiar a las víctimas (o sus familiares) de un accidente de trabajo para casos de responsabilidad civil extracontractual. Acompaño algunos ejemplos de estos criterios:
· No son aplicables los plazos especiales –y reducidos– de prescripción (de 1 o 2 años) previstos en las leyes locales para los casos de responsabilidad civil extracontractual; sino que debe aplicarse el plazo general de prescripción de 10 años.
Esto quiere decir que un afectado tendrá hasta 10 años a partir del accidente de trabajo para presentar su demanda. Una empresa podría ser demandada mucho después de ocurrido el incidente objeto de la demanda; cuando ya no tiene información ni documentación sobre dicho accidente; lo cual le complica significativamente recabar las pruebas necesarias para defenderse.
· No hay límites máximos de indemnización. Esto quiere decir que la indemnización de los daños materiales, el daño moral e incluso daños punitivos, no tiene un techo definido; sino que queda a la discrecionalidad del juez –con base en elementos subjetivos– cuantificar los daños y, por ende, la condena. De ahí que no es inusual ver condenas estratosféricas y millonarias a cargo de empresas por responsabilidad civil extracontractual.
· Para que la defensa de culpa inexcusable de la víctima opuesta por la parte demandada pueda estimarse procedente, debe probarse fehacientemente que la culpa fue grave y “debe asimilarse al dolo”, lo que sea que eso signifique. Esto quiere decir que no basta que la empresa demandada pueda probar que la parte afectada actuó con culpa o de manera indebida al operar cierta máquina o al realizar alguna de sus funciones; su culpa tiene que se grave y asimilarse al dolo. Este estándar probatorio, además de ser altísimo, deja la puerta abierta a que el juez actúe discrecionalmente –otra vez, valorando elementos subjetivos– al determinar si se actualiza o no la culpa inexcusable de la víctima.
· El que afirma (no) está obligado a probar. Aplicando la figura excepcional de la carga dinámica de la prueba, los tribunales han determinado que en este tipo de casos la parte actora no está obligada a probar sus afirmaciones. Sus afirmaciones se presumirán ciertas y será la parte demandada quien tendrá que desvirtuarlas.
· El daño moral se presume. Partiendo de la idea de que es sumamente difícil probar un daño psicológico o una afectación a los sentimientos de una persona, los tribunales han determinado que el daño moral se presume, por lo que la parte actora no tiene la carga de probarlo.
Además, en todo juicio hay un elemento subjetivo que puede influir la manera en que un juez analiza el caso. ¿Qué sentirían ustedes si una persona les cuenta que su hijo falleció por un accidente de trabajo, pero que ese accidente es culpa de la empresa para la que trabajaba, o por lo menos pudo haberse evitado, porque la empresa incumplió con los estándares de seguridad requeridos por la ley? ¿Sentirían empatía por los padres del fallecido? ¿Qué pensarían sobre la empresa para la que trabajaba?
Lo mismo acontece con un juez. Como cualquier ser humano, las y los jueces son susceptibles de sesgos, prejuicios e impresiones que pueden afectar su parcialidad en determinados casos. Y, en los casos de responsabilidad civil extracontractual, son susceptibles de sentir la necesidad de proteger a las víctimas de un accidente de trabajo (que perdieron a un ser querido, el sustento principal de su familia, etc) en perjuicio de la empresa demandada.
Lo anterior –justificadamente o no– ha propiciado una clara tendencia pro víctima o pro afectado en el actuar de los jueces. Ha propiciado la cancha dispareja en la que se juegan los juicios de responsabilidad civil extracontractual.
d) ¿Qué pueden hacer las empresas para protegerse?
Considerando la tendencia que se ha visto en tribunales y la situación actual de nuestro sistema de impartición de justicia, el enfoque de las empresas debe estar en todas las medidas preventivas y de mitigación de riesgos que pueden implementar para evitar verse en una situación de esta naturaleza.
La realidad es que no hay una fórmula que garantice al 100% que una empresa quede eximida de cualquier responsabilidad civil extracontractual derivada de un accidente de trabajo, pero sí hay diversas medidas que pueden implementarse para evitar este tipo de accidentes; así como para poner a una empresa en la mejor posición posible en el desafortunado caso de que ocurra alguno.
En otras palabras, no hay mejor defensa para una empresa, que estar en posibilidades de probar que cumplió con todas sus obligaciones en materia de seguridad industrial y capacitación frente a sus trabajadores. Para esto, se recomienda a grandes rasgos:
· Conocer las leyes y NOM’s aplicables
o Ley Federal del Trabajo
o Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
o Reglamento de la LGPGIR
o Ley de Protección Contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León
o Normas Mexicanas Oficiales (NOMs) en materia de: Instalaciones; sistemas de seguridad; manejo transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas; agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, ruido, iluminación, factores de riesgo, manejo de residuos peligrosos, emisión de contaminantes, entre otras.
· Implementar acciones concretas
o Contar con estándares o protocolos de seguridad a nivel institucional
o Contar con un programa de capacitación
o Pólizas de seguro
o Supervisión
o Auditorías y certificaciones en materia de seguridad industrial
· Documentar cumplimiento de obligaciones
o Documentar capacitaciones otorgadas a empleados.
o Conservar constancias de capacitación y cualquier otra documentación relevante, por al menos 10 años.
o Documentar relaciones contractuales (e.g. arrendamiento, subcontratación, suministro de materiales, proveedores, etc) y el cumplimiento de la empresa a sus obligaciones.

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