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Levantamiento del velo corporativo en materia mercantil

  • Rodrigo Sanchez
  • Feb 27, 2025
  • 1 min read

En otro criterio sobre el levantamiento del velo corporativo en materia mercantil, la SCJN determinó que sí es procedente levantarlo (durante el juicio y con audiencia a la contraparte; no prejudicialmente) como medida excepcional, cuando se pruebe fehacientemente que una empresa fue utilizada con el propósito de defraudar a terceros o a la ley.



La SCJN reiteró que el levantamiento del velo corporativo es una figura excepcional, de uso restrictivo y aplicación subsidiaria, cuya procedencia debe de quedar acreditada mediante pruebas y no meros elementos subjetivos (i.e. no basta probar la constitución de la sociedad, su conformación, su estructura y gobierno corporativo, etc). Sin embargo, cuando sí se acredita el abuso de la personalidad jurídica de la empresa con el propósito de defraudar, entonces sí puede tenerse a sus accionistas como obligados directos.



 
 
 

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