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Levantamiento del velo corporativo como medida cautelar prejudicial

  • Rodrigo Sanchez
  • Feb 20, 2025
  • 1 min read

La SCJN determinó el 14 de febrero de 2025 que, por regla general, no puede ordenarse el levantamiento del velo corporativo como una medida cautelar prejudicial.

 

La SCJN parte de una premisa de suma relevancia y con la cual coincido: el levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional, de aplicación restrictiva y subsidiaria; que debe estar sustentada en evidencia suficiente que pruebe la necesidad de desconocer la personalidad jurídica de una sociedad mercantil; es decir, debe probarse fehacientemente la realización de actos con la sola finalidad de eludir obligaciones contractuales o legales. De ahí que no pueda decretarse como una medida cautelar, sin audiencia a la parte afectada.

 

Este tipo de criterios ayudan a desincentivar la –reprobable– práctica de solicitar injustificadamente el levantamiento del velo corporativo de una empresa como una medida cautelar prejudicial, con el solo objetivo de sorprender, presionar y extorsionar a sus accionistas (al percibir un riesgo de quedar obligados directamente o en lo personal).



 
 
 

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